jueves, 1 de septiembre de 2016

Desarrollo del Procedimiento Contencioso Administrativo Federal


En la presente publicación se enuncian los aspectos e incidencias más comunes en el desarrollo del Juicio Contencioso Administrativo. Para su exposición hemos dividido en tres fases el juicio:

a) Presentación de demanda a la admisión;

b) Emplazamiento al cierre de instrucción, y

c) Sentencia.

Se incluye un esquema para cada fase, si no es legible de clic en la imagen.


Agradeceremos sus comentarios para mejorar y/o corregir el presente artículo.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

a) Presentación de demanda – Acuerdo de admisión (Esquema 1)

            1.- Se presenta la demanda en la oficialía de partes de TFJA, donde se recibe y revisa que lleve sus anexos (poder, pruebas, acto impugnado, etc.), aunque este incompleta se recibe. La suspensión se tramita por cuerda separada (Art. 28, fracción III inc. “a” LFPCA)
            2.- Si está completa y cumple con los requisitos legales (arts. 14 y 15 LFPCA) de emitirá un acuerdo de admisión a trámite y se ordenará que se emplace a la autoridad, apercibiéndola para que conteste (arts. 19 ó 58-4 LFPCA). Si existe alguna inconformidad (Pruebas desechadas por ejemplo), se podrá interponer el Recurso de Reclamación (Art. 59 LFPCA)
            3.- Si al revisarse por la Sala se considera que falta algún requisitos de los señalados en los artículos 14 o 15 de la LFPCA, prevendrá al promovente y lo requerirá para que subsane la omisión.
            4.- Si se atiende y se subsana la omisión de emitirá el acuerdo de admisión a trámite respectivo y emplazamiento, si no se atiende la demanda se desechará o se tendrá por no presentada.
            5.- En caso de que la demanda sea desechada o se tenga por no presentada de inicio o por considerar que no se subsana la omisión, aun atendiendo el requerimiento por prevención, se podrá impugnar dicho acuerdo mediante el Recurso de Reclamación (art. 59 LFPCA)
            6.- De considerarse fundado el recurso se admitirá a trámite la demanda y se emplazará, de acordarse de que es improcedente o infundado se podrá acudir al Juicio de Amparo Directo (art. 170 LA) 
            7.- Si se concede el amparo, se ordenará al tribunal que se admita la demanda, quien emitirá el acuerdo respectivo.

b) Emplazamiento – Cierre de instrucción (Esquema 2)

            1. Emplazada la autoridad podrá contestar o no hacerlo en los plazos legales (arts. 19 ó 58-4 LFPCA). Si contesta se notificará al actor y si existen elementos para conceder la ampliación se indicará el plazo para formularla (arts. 17 ó 58-6 LFPCA),
            2. En el caso de que la autoridad no conteste la demanda en tiempo y forma, o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados y si no existen pruebas por desahogar o cuestiones pendientes, se podrá otorgar en este acuerdo plazo para alegatos y en su momento cerrar la instrucción (19, primer párrafo in fine LFPCA)
            3. Al formularse la ampliación de demanda se concederá a la autoridad el derecho de contestarla (art. 19 LFPCA). En la ampliación deberán adjuntarse las copias para traslado y pruebas documentales o cuestionarios para peritos, solo en caso de falta de copias para traslado o pruebas habrá prevención, si faltan las pruebas o cuestionarios se tendrán por no ofrecidas pero si no se adjuntan las copias para traslado se tendrá por no formulada la ampliación (art. 17 LFPCA).
            4.- Al contestar la ampliación de demanda se deberá hacer en términos de los artículos 20 y 21 de la LFPCA y podrá haber prevención conforme al art. 15 de la LFPCA; si la autoridad incorpora elementos desconocidos por el actor, éste podrá formular conceptos de impugnación y se le debe conceder plazo para ampliar nuevamente (Tesis: 2a./J. 136/2015, registro: 2010224)
            5. En el caso de que la autoridad no conteste la ampliación de demanda y si no existen pruebas por desahogar o cuestiones pendientes, se concederá plazo para alegatos y en su momento cerrar la instrucción.
            6.- Las pruebas ofrecidas y admitidas deben desahogarse, el Magistrado Instructor, hasta antes de que se cierre la instrucción, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carácter técnico y no hubiere sido ofrecida por las partes.
            7. El Magistrado Instructor, cinco días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y/o no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos y concluido ese plazo se cerrará la instrucción sin necesidad de una declaratoria expresa, y a partir del día siguiente empezarán a computarse los plazos previstos en el artículo 49 de la LFPCA.

c) Sentencia (Esquema 3)

            1. La sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados integrantes de la sala, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya quedado cerrada la instrucción en el juicio (art. 49 LFPCA).
            2. La sentencia podrá declarar la nulidad (lisa y llana o para efectos) o la validez del acto impugnado, también podrá constituir un derecho o condenar (art. 52 LFPCA)
            3. Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, conforme a lo dispuesto en la fracción IV, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses tratándose del Juicio Ordinario o un mes tratándose del Juicio Sumario de conformidad con lo previsto en el artículo 58- 14 de la presente Ley, contados a partir de que la sentencia quede firme.
            4. En los casos de condena, la sentencia deberá precisar la forma y los plazos en los que la autoridad cumplirá con la obligación respectiva, conforme a las reglas establecidas en el artículo 52 de esta Ley
            5. Cuando se interponga el juicio de amparo o el recurso de revisión, se suspenderá el efecto de la sentencia hasta que se dicte la resolución que ponga fin a la controversia (art. 57 in fine LFPCA).

            6. En caso de incumplimiento de la sentencia en los plazos legales, se podrá ocurrir en queja (art. 58, fracción II, LFPCA).

Esquema 1: Presentación de demanda - Acuerdo de admisión


Esquema 2: Emplazamiento-Cierre de instrucción
Esquema 3: Sentencia
Abreviaturas:
LFPCA: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
LA: Ley de Amparo