jueves, 4 de agosto de 2016

Elementos de un escrito jurídico: la claridad y la precisión en la narración de hechos





La claridad y la precisión son aspectos importantísimos en la redacción; el éxito de nuestra escritura se medirá por el número de lectores que entiendan lo que queremos decir, si 8 de 10 personas comprenden la idea principal estaremos ante una redacción exitosa.

Parece obvio, y así es, por lo menos decirlo lo es. Pero una vez que iniciamos la escritura caemos en cuenta de la dificultad que implica hacerlo; esto es significativo, si notamos que no logramos expresar debidamente la idea vamos a identificar nuestros errores de redacción, será necesario pedir a otras persona que lean nuestro escrito y que nos digan si lo comprenden y en cierto momento veremos las inconsistencias. Un problema sería escribir y estar convencidos de que expresamos con claridad nuestras ideas y al pedir a otros que lean el escrito no lo comprendieran, esto si debe atenderse inmediatamente.

Claro que todo es cuestión de práctica reiterada, ensayo y error, es un proceso lento pero con constancia veremos resultados.

Entre otros puntos, debemos hacernos del hábito de la lectura e iniciar con libros de nuestra profesión, de nuestra especialidad y también aquellos temas de interés diversos; hay que partir de los autores sencillos a los más complejos. También debemos poner en práctica las reglas gramaticales y, en todo caso, hacernos de un diccionario y buscar cada palabra que desconozcamos, incluso aquellas que creemos conocer.

¿Pero qué debemos entender por claridad y precisión? el Diccionario de la Lengua Española nos dice que claridad es cualidad de claro, y esta palabra, en una de sus diversas acepciones, trata de algo inteligible, fácil de comprender. En el otro caso, precisión al ser cualidad de preciso se define como aquello que se percibe de forma clara y nítida. Entonces las palabras claridad y precisión están relacionadas con un entendimiento fácil y libre de obstáculos, que permita a cualquiera comprender algo.

Ahora, ¿cómo se expresa algo que todos entenderán fácilmente al redactar un escrito jurídico? Cuando se trata de narración de hechos el Código Federal de Procedimiento Civiles menciona en el artículo 322, fracción III, que la demanda expresará:

"Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa..."

De lo anterior se desprende que un requisito de la narración de un hecho (entendiendo a este como todo evento, circunstancia, situación o acción que se manifiesta y es perceptible por el agente) es que sea comprensible para la contraparte y que le permita contestarlo y formular una defensa adecuada. Al redactar algún texto jurídico, existen tres elementos que posibilitan la comprensión para poder formular una defensa adecuada, en este caso, son las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Por ejemplo, puedo narrar el siguiente hecho: 

"Hace un mes mi esposo, Pedro Pérez Morales, me golpeó con un tubo y me quebró el brazo" 

En este caso, es comprensible lo que sucedió, el esposo probablemente cometió el delito de lesiones. Sin embargo, esto no posibilita la defensa adecuada del esposo, pues no permite contestar negando el tiempo, el modo y el lugar de los hechos. Lo correcto sería que se narraran los hechos adecuadamente, es decir: 

"Hace un mes, aproximadamente el día 5 de julio de 2016, mi esposo, Pedro Pérez Morales y la suscrita, Diana Álvarez Carrera, nos encontrábamos en nuestro domicilio en Calle Casitas núm. 45 de la Colonia Libertad, en esta ciudad; estábamos en el patio trasero arreglando el jardín de la casa y eran casi las 5 de la tarde, yo me disponía a salir a cobrarle un dinero a mi comadre, Josefina Gómez, que vive a un lado de nuestra casa; entonces le dije a mi esposo que iría por el dinero porque quedé en pasar a las 5 de la tarde con mi comadre; esto le molestó porque a él no le agrada que hable con ella, pues dice que es una chismosa y me dijo: "si te largas te vas a acordar de mí", entonces preferí salirme de la casa porque ya se como se pone cuando está enojando, pero me tomó del brazo y me jaló, por lo que perdí el equilibrio y me caí en el pasto; entonces le dije que lo iba a acusar con sus papás, pero esto le molestó y tomó un tubo de acero que sirve como poste del cerco del jardín y me dio un golpe muy fuerte en el brazo mientras estaba tirada en el patio y me fracturó el brazo derecho..."

Como podemos apreciar, un texto escueto puede ser abundante al precisarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar, pero es necesario porque así la contraparte podrá negar o aceptar cada uno de estos elementos y aportar pruebas. Al respecto, la tesis 1a./J. 63/2003, sustenta el siguiente criterio:
 
DEMANDA. LA OBLIGACIÓN DE EXPRESAR LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN, SE CUMPLE CUANDO EL ACTOR HACE REMISIÓN EXPRESA Y DETALLADA A SITUACIONES, DATOS O A LOS CONTENIDOS EN LOS DOCUMENTOS ANEXOS A ELLA (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE SONORA Y PUEBLA).

Si bien es cierto que los artículos 227, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora y 229, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, de aplicación supletoria a los juicios mercantiles, establecen el imperativo de que en la demanda se expresen con claridad y precisión los hechos en que se sustente la acción que se ejercite, también lo es que tal obligación se cumple cuando el actor hace remisión expresa y detallada a situaciones, datos o hechos contenidos en los documentos exhibidos junto con la demanda, aun cuando éstos constituyan base de la acción, pues con esa remisión, aunada al traslado que se le corre con la copia de ellos, la parte demandada tendrá conocimiento de esos hechos para así preparar su defensa y aportar las pruebas adecuadas para desvirtuarlos.

Definitivamente la claridad y la precisión son aspectos necesarios al redactar un texto jurídico, pero existen otros elementos y en otra publicación vamos a explicar otro más conocido como "causa de pedir" o "causa petendi". Espero se de su utilidad esta pequeña aportación. Omar Lara Soto






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