domingo, 7 de agosto de 2016

Los elementos de la demanda y los recursos





En el ejercicio del derecho se deben redactar textos jurídicos de diverso contenido, desde una demanda hasta una solicitud de copias. El escrito mediante el cual se ejercita un derecho o una acción se denomina demanda, recurso o incidente, de acuerdo al derecho ejercitado podrá ser principal o accesorio; en todo caso, este tipo de escritos tienen una estructura similar con algunas variantes que contienen algunos de los elementos que a continuación se mencionan, ya en otra publicación abordaremos diferentes tipos de demanda y recursos.

Requisitos
¿Qué es?
Ejemplo:
Rubro
Este elemento se refiere a los datos de identificación referentes al expediente, secretaría, tipo de juicio, nombre del actor y demandado o el asunto de la promoción; pueden incluirse cualquiera de los datos mencionados pero es el referente al expediente el que resulta de utilidad. La ley no lo exige, pero indicar el expediente es muy útil e incluso se exige que se mencione por algunos tribunales. Se coloca al inicio de la demanda en el margen superior izquierdo.
a) Exp. 234/13-5
Ordinario Civil
Ana Luis Suárez
VS.
Alberto Jiménez
Asunto: Solicitud de copias.

b) Exp.345/13-01-01-2
Actor: Andrés Pérez Salas
Ampliación de demanda
Tribunal a quién de dirige la demanda
El artículo 8º constitucional, en general, regula el derecho de petición y el artículo 17 constitucional el de derecho a acudir a un tribunal a exigir justicia, para vincular a la autoridad competente, ante quién se hace valer el derecho, se debe indicar su nombre. En materia civil es indispensable, aunque en amparo existe la excepción de presentar una demanda ante un tribunal que no sea el competente el requisito debe cumplirse correctamente y lo esencial es presentarlo ante el tribunal competente.
a) Juez Civil del Partido judicial de Tijuana.

b) Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


Proemio
Es el texto introductorio donde se indica el nombre del promovente o su representante legal, el documento que acredita su representación, sus generales (nacionalidad, estado civil, mayoría de edad, etc.). Asimismo, se indica su domicilio particular y/o procesal (para oír y recibir notificaciones) los autorizados para ser notificados y nombramiento de abogados.
JOSÉ ARTURO MÉNDEZ ABREGO, mexicano, mayor de edad, promoviendo en mi carácter de representante de la moral denomina TECMEX S.A. DE C.V., personalidad que acredito mediante el instrumento público del que anexo copia simple, Póliza 8428/2011 del 8 de septiembre de 2011, registrada ante este H. Tribunal el 11 de febrero de 2016 con número 7168; señalando como domicilio para oír notificaciones en calle Fresnos núm. 2345-5 de la Colonia Aviación en esta ciudad y correo electrónico abogado@hotmail.com, autorizando en términos del último párrafo del artículo 5 de la ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), al licenciado en derecho Omar Lara Soto, profesionista registrado ante este Tribunal, para recibir notificaciones, hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos; asimismo, autorizo para oír notificaciones e imponerse de los autos a Pedro Alberto Díaz Díaz; por tanto, respetuosamente comparezco para exponer: 
Descripción de la acción o derecho que se ejerce
Después del proemio se menciona la acción o derecho que se ejerce y sus fundamentos legales, en el caso de demandas civiles, mercantiles y laborales se menciona al o los demandados y su domicilio para emplazar.
Conforme al derecho que concede el artículo 17 Constitucional, vengo, ante esta H. Autoridad Laboral, a demandar la RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR, debido a la FALTA DE PROBIDAD U HONRADEZ Y OTRAS ANALOGAS y VARIACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO por los patrones que adelante se nombran, en términos de los artículos 51, fracciones II y X, y 3º párrafo segundo, y 56 de la Ley Federal del Trabajo, hacia mí representada JOSEFINA LIRA AQUINO; señalando como responsables a la morale denominada ULTRAMAR, S. DE R.L. DE C.V. y a quién resulte responsable de la fuente de trabajo ubicada en Calle Acuarela, número 310 locales 1 y 2 en la Colonia Artes Plásticas de Tijuana, Baja California; quienes explotan el giro comercial de restaurante.
Hechos
Es la narración de los eventos, acciones, circunstancias o situaciones que se manifiestan y que son perceptibles por los sentidos.
1.- Con fecha 26 de abril de 2002 el trabajador que represento, inició a prestar sus servicios a los codemandados antes mencionados, en el puesto denominado encargada de cocina; consistiendo sus labores en elaboración de alimentos, además de encargarme del control de compras e inventarios.
2.- El domicilio en que inició a laborar fue en Kilómetro 20.5 número 100-Bis de la Carretera Libre a Ensenada, en Playas de Rosarito, Baja California, con un horario de 8 horas a las 15 horas.
Pruebas
En esta parte se ofrecen aquellos medios de convicción que demuestren la realidad objetiva de los hechos narrados y la certeza de los razonamientos jurídicos argumentados. Por ejemplo, testimonios, periciales, documentales, etc.
I. CONFESIONAL.- A cargo de ARIEL GÓMEZ LÓPEZ, al tenor de pliego de posiciones que exhibiré en el momento procesal oportuno, el cual deberá absolver en forma persona en la fecha que para tal efecto se señale; pidiendo se le aperciba que de no acudir se le tendrá confeso de las posiciones que sean calificadas de legales.
Prueba que se relaciona con los hechos de la demanda y la contestación de demanda.
II.- DECLARACIÓN DE PARTE.- A cargo de  ARIEL GÓMEZ LÓPEZ , al tenor del interrogatorio que le será formulado en el momento procesal oportuno, pidiendo se señale fecha para llevar a cabo tal diligencia, prueba que relacionamos de la presente contestación y sus correlativos de la demanda.
Derecho
También se trata de las demandas civiles, familiares, mercantiles y laborales donde se procura mencionar los derechos que fundamentan la acción y las prestaciones exigidas y las que regulan el procedimiento.
DERECHO.- Son aplicables en cuanto al fondo del asunto los artículos 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 5, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
Norman el presente procedimiento las disposiciones del Título Catorce del propio ordenamiento laboral.
Prestaciones
En las demandas civiles, mercantiles y laborales se indican las pretensiones particulares de carácter económico o jurídico que se buscan con el ejercicio del derecho o acción.
PRESTACIONES
a) El pago de la cantidad por concepto de indemnización constitucional de tres meses a razón de un salario diario base de $368.42 (Trescientos sesenta y ocho pesos 42/100 m.n.);
b) El pago de la cantidad que resulte correspondiente a veinte días de salario por cada año de servicios prestados, a razón de un salario de $368.42 (Trescientos sesenta y ocho pesos 42/100 m.n.) diarios, por concepto de la indemnización que establece la fracción II del artículo 50 en relación con el artículo 52 de la Ley Federal del Trabajo;
Agravios
Son razonamientos de carácter lógico y jurídico con los que se pretende acreditar la infracción de un derecho o el fundamento del derecho reclamado, regularmente se redactan contra actos de autoridad.
CUARTO.- Se impugnan la CÉDULA DE LIQUIDACIÓN POR LA OMISIÓN TOTAL EN LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS CORRESPONDIENTES AL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ  167035808 y 166035808 del periodo 02 de 2016, son ilegales pues no integran el cobro de HONORARIOS POR NOTIFICACIÓN conforme a los artículos 137, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 92 de su Reglamento, los que establecen:

ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN:
“Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el reglamento de este código.”

ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO:
“para los efectos del artículo 137, último párrafo del código, se cobrará la cantidad de $426.01 por concepto de honorarios. la autoridad fiscal determinará los honorarios a que se refiere este artículo y los hará del conocimiento del infractor conjuntamente con la notificación de la infracción de que se trate. dichos honorarios se deberán pagar a más tardar en la fecha en que se cumpla con el requerimiento. el monto establecido en el primer párrafo de este artículo se actualizará cuando el incremento porcentual acumulado del índice nacional de precios al consumidor desde el mes en que se actualizó por última vez exceda del 10%. la actualización correspondiente entrará en vigor a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya realizado la actualización correspondiente, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-a del código. el servicio de administración tributaria publicará la cantidad actualizada en el Diario Oficial de la Federación.”

                  En estricto apego del PRINCIPIO DE LEGALIDAD al que está sometida la autoridad administrativa, el Instituto Mexicano del Seguro Social debería haber integrado en la determinación de los créditos fiscales 167035808 y 166035808 del periodo 02 de 2016, los honorarios por notificación, por ello, esta omisión implica la indebida fundamentación de dicha resolución.
                  Ahora bien, debemos tomar en cuenta que:
                  a) La presente resolución es una obligación fiscal, que ésta obligación se requiere en la resolución impugnada, según se establece en el punto resolutivo 2:

“2.- Se le informa que cuenta con un plazo de quince días hábiles, siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la presente Cédula de Liquidación, para que entere al Instituto Mexicano del Seguro Social, las cuotas omitidas actualizadas determinadas a su cargo, así como los recargos y multas correspondientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 39 C párrafo tercero, de la Ley del Seguro Social vigente, en caso contrario, el crédito fiscal se hará efectivo a través del procedimiento administrativo de ejecución, previsto en el artículo 291 de la citada Ley.”

                  b) Que el artículo 137, último párrafo, y el 145, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación se refieren a dos hipótesis diversas, con relación a la distinción antes mencionada, pues establecen:

ARTÍCULO 137:
“Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causaran a cargo de quien incurrio en el incumplimiento los honorarios que establezca el reglamento de este codigo.”

ARTICULO 145:
“Las autoridades fiscales exigiran el pago de los creditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante procedimiento administrativo de ejecucion.”

“Lo resaltado es nuestro”

                  Conforme a lo anterior, vemos que el artículo 137 se refiere a las obligaciones fiscales en general y el artículo 145 se relaciona con los créditos fiscales, es decir, una obligación fiscal determinada en cantidad líquida.
                  c) Que dentro del término requerimiento indicado en el artículo 137 citado, no debemos excluir la presente resolución, que al ser un acto complejo implica la determinación de aportaciones de seguridad social, la aplicación de una multa y su requerimiento de pago.
                  d) Asimismo, debemos también considerar el agravio que causa la omisión de indicar los honorarios por notificación, ya que dicha abstención impide la certidumbre legal del debido cumplimiento de la obligación exigida (si fuera legal su determinación) ya que en caso negativo, quedaría insoluto el accesorio del crédito requerido y se expondría al suscrito a sufrir la ejecución del importe del crédito fiscal insoluto, ya que es un hecho notorio que la autoridad embarga y hasta remata bienes con un valor excesivamente superior al adeudo exigido.
                  e) Al tenor de lo expuesto, citamos la tesis XXI.2o.P.A. J/40 con el rubro:
REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES OMITIDAS. NO PUEDE CONSIDERARSE DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO SI AL NOTIFICARLO LA AUTORIDAD NO DETERMINA EN CANTIDAD LÍQUIDA LOS HONORARIOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 137, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 72 DE SU ABROGADO REGLAMENTO.
                  Por lo expuesto, consideramos aplicable la tesis XXI.2o.P.A. J/40, indica que el artículo 137 antes mencionado y el artículo 72 del reglamento del citado código tributario (ahora 92) deben observarse de manera estricta, sin que sea óbice que remita a tales dispositivos en el requerimiento; es decir, que si la autoridad no los determina en cantidad líquida, remita o no a los numerales aludidos, la autoridad viola la legalidad.
Otros
En algunas demandas o recursos se deben indicar aspectos como una protesta de decir verdad, actos reclamados o impugnados o cuestiones de previo y especial pronunciamiento.
IV.- LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:
1) De la Cámara Diputados, se reclama el acto por virtud del cual dicha Cámara aprobó, como Cámara de Origen, y parte del proceso legislativo de en el que SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, específicamente los artículos 17-K; 28 fracciones III y IV; 42, fracción IX y 53-B del Código Fiscal de la Federación, mismo que fue turnado a la Cámara de Senadores para su estudio y aprobación.
Petitorios
Son peticiones generales que se realizan al final de la demanda que no tienen relación con la pretensión ejercida o que marcan una posición jurídica favorable a la demanda, por ejemplo, se pide que se admita la demanda por ser fundada, que se resuelva a favor del promovente, etc.
PRIMERO.- Tenerme por medio del presente ocurso y copias simples del mismo, demandando el Amparo y Protección de la  Justicia Federal en nombre de COOPERATIVA LA JOYA II, S.C. DE R.L. DE C.V., solicitando que previo cotejo, se deje copia en el presente juicio de la escritura pública con la que ostento mi personalidad y me sea devuelta su original.
SEGUNDO.- Admitir a trámite la presente demanda de amparo que se hace valer en contra de los actos de las autoridades señaladas como responsables, teniendo por recibidas las documentales públicas que se acompañan anexas al presente escrito, señalando día y hora para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
TERCERO.- Previos los trámites de ley, emitir sentencia, en la que se resuelva, que la Justicia de la Unión, me ampara y me protege, contra los artículos 17-K, 28, fracciones III y IV, 42, fracción IX y 54-B del Código Fiscal de la Federación; 34 de su reglamento; resolutivo TERCERO, fracción I, inciso b de la SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2014; reglas 2.8.1.4. y 2.8.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y comunicado de prensa 043/2015 del 6 de abril de 2015.
Protesta (mancuadra)
Es una formalidad que actualmente no es esencial (pero hoy más que nada lo debería) en un escrito jurídico, pero se trata de un juramento de conducirse con probidad y sin dolo o engaño en el proceso. Anteriormente se conocía como juramento de mancuadra.
“Protesto lo necesario”
Firma
Es el signo gráfico que representa la voluntad del promovente y lo vincula con el contenido del escrito.








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